Cuando concluye una relación laboral, es común escuchar los términos finiquito y liquidación como si fueran equivalentes. Sin embargo, se originan en situaciones distintas y pueden representar diferencias importantes en el monto a recibir. La clave está en la causa de la termina...
La fecha para presentar las declaraciones mensuales es a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la retención. O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Dentro de nuestro sistema SE Fiscal podrás llevar el control de la presentación de las declaraciones de una forma muy eficiente y oportuna. En el siguiente video se muestra el proceso para trabajar con el calendario de obligaciones fiscales:
Cuando alguien hace una compra en nombre de otra persona, se dice que, él pagó por cuenta de un tercero. El tratamiento fiscal dependerá de si el tercero hace el ...
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