La reducción de la jornada laboral a 40 horas no es el único cambio que las empresas deberán atender. La reforma a la Ley Federal del Trabajo incorpora también una obligación relacionada con el registro electrónico de los horarios de trabajo y asistencia.
El decreto publicado el 1 de mayo de 2026 añade la fracción XXXIV al artículo 132 de la LFT. Esta disposición señala que las personas empleadoras deberán registrar electrónicamente la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluidos los horarios de inicio y finalización, y proporcionar el registro a la autoridad cuando lo requiera.
¿Qué establece la nueva obligación?
El registro deberá permitir documentar la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el inicio y el final de sus actividades. Además, la información deberá estar disponible para entregarse a la autoridad cuando corresponda.
La propia disposición indica que la STPS expedirá reglas generales para definir el ámbito de aplicación de esta obligación y sus excepciones. Por ello, aunque el deber legal ya está previsto en la reforma, su alcance concreto deberá revisarse junto con las disposiciones generales que se emitan.
Fechas relevantes para la transición
El decreto contempla que las disposiciones generales vinculadas con el registro electrónico entren en vigor el 1 de enero de 2027. Del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 se previó un periodo para que las personas empleadoras y trabajadoras ajusten sus procesos de trabajo.
Esta etapa coincide con el primer recorte de la jornada máxima semanal, que pasará de 48 a 46 horas el 1 de enero de 2027. Por ello, resulta conveniente revisar desde ahora los mecanismos de control de asistencia y la forma en que se documentan los horarios del personal.
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La obligación de contar con un registro electrónico no significa que todas las empresas deban adquirir un dispositivo físico específico. Tampoco implica que cualquier sistema comercial cumpla automáticamente con la norma.
La elección de una solución deberá considerar las reglas generales que emita la STPS, el ámbito de aplicación correspondiente y las características de los registros que deban generarse. Entre las opciones disponibles se encuentran sistemas digitales de asistencia, aplicaciones móviles, plataformas web y equipos físicos que producen registros electrónicos.
Antes de contratar o implementar una herramienta, conviene verificar que permita identificar a las personas trabajadoras, registrar el inicio y final de la jornada, conservar la información y recuperarla cuando sea necesario.
El artículo también señala que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Este aspecto debe considerarse al diseñar e implementar el procedimiento de registro.
Revisión de listas y controles actuales
Las empresas que utilizan listas en papel, hojas de cálculo o relojes biométricos deberán evaluar si sus mecanismos permiten cumplir con las obligaciones aplicables.
No puede afirmarse, sin revisar las disposiciones correspondientes, que todos los controles en papel quedarán automáticamente prohibidos o que la ley exige en todos los casos reconocimiento facial, geolocalización o almacenamiento en la nube.
Lo importante será identificar qué datos deben registrarse, cómo se conservarán y de qué manera podrán entregarse a la autoridad cuando proceda. También deben considerarse las obligaciones de conservación y exhibición de documentación laboral previstas en el artículo 804 de la LFT, así como los aspectos de carga de la prueba regulados en el artículo 784.
Acciones para prepararse
Una revisión interna puede comenzar con la identificación de cómo se registran actualmente entradas, salidas, descansos y horas extraordinarias. También es recomendable verificar quién puede modificar la información y si los cambios quedan documentados.
Asimismo, conviene definir procedimientos para registrar incidencias, olvidos de marcación y cambios de turno; asegurar que los datos puedan recuperarse y exhibirse conforme a las obligaciones aplicables; y dar seguimiento a las reglas generales que emita la STPS sobre alcance, excepciones y requisitos.
El control de la jornada se convierte en un asunto relevante para Recursos Humanos, nómina y cumplimiento laboral. Prepararse con anticipación puede facilitar la transición y ayudar a detectar inconsistencias antes de que se conviertan en controversias.
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