Modalidad 40: IMSS prevé límites temporales y cambios en nuevas inscripciones

General José Luis today24/10/2026

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El IMSS estableció medidas temporales para las personas que buscan incorporarse o continuar en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, conocida como Modalidad 40. Entre los cambios previstos se encuentran límites al salario con el que puede contratarse el aseguramiento y la realización de nuevas inscripciones por medios digitales.

Estas medidas se aplicarán mientras el Instituto analiza la viabilidad financiera de este esquema y no definen todavía los cambios normativos definitivos que podrían proponerse posteriormente.

¿Qué ocurre con las personas ya inscritas?

Las personas que cuenten con un periodo de aseguramiento contratado al momento en que entre en vigor el instrumento podrán permanecer en la Modalidad 40 bajo las condiciones actuales hasta que concluya dicho periodo.

Asimismo, las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados conservarán sus efectos para el cálculo de futuros derechos pensionarios. Por ello, las medidas no establecen la eliminación automática de las cotizaciones realizadas ni una cancelación general para quienes actualmente están inscritos.

Sin embargo, cuando termine el periodo contratado, quienes deseen continuar asegurados deberán sujetarse a las condiciones temporales previstas.

Límites para nuevas incorporaciones

Las personas que pretendan ingresar a la Modalidad 40 después de causar baja como trabajadoras subordinadas deberán considerar las nuevas condiciones temporales. Estas contemplan límites al salario con el que puede contratarse el aseguramiento y el uso de medios digitales para las nuevas inscripciones.

El instrumento no define en este momento cuáles serán las modificaciones permanentes para el esquema, pues estas dependerán de los análisis y propuestas posteriores.

Análisis financiero y posibles cambios posteriores

El Consejo Técnico instruyó la elaboración de un análisis sobre el efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del IMSS. El estudio deberá realizarse en un plazo de hasta seis meses a partir de la emisión del acuerdo.

Una vez que se cuente con los resultados, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses, contados desde su recepción, para coordinar una propuesta de modificación a las disposiciones normativas correspondientes. Esta propuesta deberá atender las áreas de oportunidad detectadas y buscar la viabilidad de la Modalidad 40 en el mediano y largo plazos, antes de someterse a consideración del Consejo Técnico.

Otra opción de incorporación al régimen obligatorio

El acuerdo señala que las personas pueden optar por incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio como personas trabajadoras independientes, conforme a la legislación aplicable.

No obstante, quienes estén inscritos o se incorporen a esa modalidad no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria. La diferencia relevante está en la cobertura: la incorporación como persona trabajadora independiente permite mantener el aseguramiento con acceso a las prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, mientras que la Modalidad 40 se orienta a continuar cotizando para efectos pensionarios y no otorga por sí misma cobertura médica.

¿Cuándo aplicarán las medidas?

El acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por ello, la fecha de aprobación, 10 de octubre de 2026, no debe confundirse con la fecha de entrada en vigor.

También se prevén ajustes en los sistemas institucionales y el diseño de un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la aplicación de estas medidas.

Si estás inscrito en Modalidad 40 o planeas incorporarte, conviene revisar tu periodo contratado, la fecha de publicación oficial y las condiciones aplicables antes de tomar decisiones relacionadas con tu estrategia pensionaria.

Written by: José Luis

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