La cancelación de un Certificado de Sello Digital puede afectar de forma importante la operación de una persona física o moral, ya que este mecanismo permite emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Cuando sus efectos se prolongan durante años, surge una pregunta relevante: ¿debe existir un límite temporal para esa medida?
El Código Fiscal de la Federación establece que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que pudieron ser legalmente exigidos. Sin embargo, no prevé expresamente qué ocurre cuando una resolución administrativa deja sin efectos los Certificados de Sello Digital y sus consecuencias continúan durante un periodo prolongado.
¿Qué es un crédito fiscal?
El crédito fiscal comprende todo aquello que el Estado tiene derecho a percibir conforme a la ley, ya sea por contribuciones, accesorios, aprovechamientos u otras obligaciones a las que las disposiciones jurídicas otorguen ese carácter.
En este contexto, la prescripción es una figura jurídica que busca impedir que determinadas obligaciones permanezcan exigibles indefinidamente. Su finalidad está vinculada con la seguridad jurídica, pues permite que las personas conozcan las consecuencias y los límites temporales de las actuaciones jurídicas.
La relevancia del Certificado de Sello Digital
El Certificado de Sello Digital es el mecanismo electrónico mediante el cual los contribuyentes pueden emitir CFDI. Por ello, la imposibilidad de utilizarlo puede afectar seriamente la continuidad de una actividad económica.
El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación contempla los supuestos en los que los Certificados de Sello Digital pueden quedar sin efectos. A su vez, el artículo 17-H Bis prevé casos en los que la autoridad fiscal puede restringir temporalmente su uso antes de decretar una cancelación definitiva.
Un caso para analizar
Pensemos en una persona moral cuya cancelación de Certificados de Sello Digital fue notificada el 4 de febrero de 2020 mediante buzón tributario. Si agotó el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis sin subsanar las irregularidades ni desvirtuar las causas de la medida, y después de más de cinco años continúa impedida para emitir CFDI, se plantea una cuestión jurídica relevante.
La legislación fiscal no establece expresamente que la cancelación de los certificados prescriba. No obstante, puede analizarse si la permanencia indefinida de sus efectos es compatible con los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima
Los principios de legalidad y seguridad jurídica buscan brindar certeza sobre las consecuencias de los actos de autoridad y limitar el ejercicio arbitrario del poder público. Desde esta perspectiva, se puede sostener que los actos de autoridad también deberían estar sujetos a límites temporales razonables.
El argumento cobra relevancia al considerar que los créditos fiscales prescriben en cinco años. Aunque esa regla no se aplica expresamente a la cancelación de Certificados de Sello Digital, podría plantearse que una resolución administrativa con efectos tan relevantes debería contar con una limitación temporal semejante.
La ausencia de una disposición específica no resuelve el problema. Por el contrario, puede dar lugar a una discusión sobre una posible omisión legislativa y sobre la necesidad de que las consecuencias de esta medida sean compatibles con los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima.
Las vías que podrían plantearse
El artículo 17-H no contempla una figura de prescripción aplicable a la cancelación de Certificados de Sello Digital. En consecuencia, una persona que se encuentre en esta situación podría solicitar a la autoridad fiscal una declaratoria de prescripción respecto de la resolución que dejó sin efectos sus certificados.
Es posible que la autoridad considere improcedente esa solicitud por no estar prevista expresamente en la legislación fiscal. En ese supuesto, la determinación tendría que emitirse debidamente fundada y motivada.
Ante una negativa, el juicio de amparo podría ser una vía para plantear la posible vulneración a los derechos de legalidad y seguridad jurídica, así como para cuestionar una eventual omisión legislativa. El resultado dependería de que se promuevan oportunamente los medios de defensa y de la interpretación que adopten los órganos jurisdiccionales.
Además, conforme al principio de relatividad de las sentencias, una resolución favorable únicamente beneficiaría a quien promueva el medio de defensa correspondiente.
Un antecedente sobre límites temporales
La discusión no es ajena a la evolución del sistema tributario mexicano. Durante años, la prescripción de los créditos fiscales podía interrumpirse con cada gestión de cobro realizada por la autoridad, lo que podía generar periodos prácticamente perpetuos para exigir su pago.
Con la reforma al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, aunque la prescripción puede interrumpirse, el plazo total no puede exceder de diez años. Este antecedente muestra que el legislador ha reconocido la necesidad de establecer límites temporales razonables al ejercicio de las facultades del Estado.
Una discusión abierta
El debate no busca eliminar los mecanismos de control fiscal ni favorecer conductas irregulares. La cuestión consiste en determinar si una cancelación de Certificados de Sello Digital puede mantener sus efectos indefinidamente o si debe existir un límite temporal compatible con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima.
Por la falta de una regla expresa, cada situación requiere un análisis particular de los hechos, la resolución notificada y los medios de defensa disponibles.
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