Las transferencias entre cuentas propias son un tema que ha generado inquietud en muchos contribuyentes, sobre todo en el contexto fiscal. Estas transferencias no son consideradas ingresos y, por lo tanto, no deben ser gravadas. Sin embargo, es crucial documentar correctamente cada movimiento para evitar problemas con el fisco.
La fecha para presentar las declaraciones mensuales es a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la retención. O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Dentro de nuestro sistema SE Fiscal podrás llevar el control de la presentación de las declaraciones de una forma muy eficiente y oportuna. En el siguiente video se muestra el proceso para trabajar con el calendario de obligaciones fiscales:
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