
Cómo aplicar descuentos en los CFDI para la declaración anual de sociedades y empresas.
Como contador público, una de las situaciones que se presentan durante la declaración anual de personas morales son los descuentos [...]
today07/04/2025
General José Luis
Como contador público, una de las situaciones que se presentan durante la declaración anual de personas morales son los descuentos [...]
General José Luis today04/11/2024
En medio de la reciente ola de sanciones por no enviar contabilidad electrónica, es crucial que los contribuyentes conozcan sus obligaciones y exenciones. La contabilidad electrónica en México ha generado múltiples dudas y sanciones recientes, especialmente entre quienes no están obligados a cumplir con esta exigencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las entidades gubernamentales y ciertos organismos regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental no están obligados a las normas fiscales comunes. Deben mantener registros financieros solo por actividades específicas.
Las asociaciones religiosas pueden optar por la exención si utilizan la herramienta ‘Mis cuentas’, adaptando así sus obligaciones fiscales a sus necesidades.
Los pequeños contribuyentes con ingresos menores a cuatro millones de pesos están exentos de enviar contabilidad electrónica, aunque deben mantenerla. Los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen un registro simplificado.
Las personas bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están exentas del envío de contabilidad electrónica, pero deben llevar registros adecuados de sus operaciones.
A pesar de las exenciones, es vital que los contribuyentes identifiquen sus obligaciones de contabilidad electrónica para evitar multas.
Written by: José Luis
General José Luis
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